El fallo fue dictado por los camaristas Guido Rubén Cocco Samudio, Juan Carlos Paredes Bordón y Nidia Elizabeth Fernández Cattebeke, que ratificaron la resolución del juez Civil, José Villalba.
El magistrado había dispuesto el embargo preventivo de los bienes de Liz Adolfina Isabel Chamorro Ferreira, por la suma de G. 66 millones. Además, el Tribunal le impuso costas a la parte apelante.
Los antecedentes refieren que la PGR promovió una demanda de reivindicación sobre los inmuebles identificados como lotes 2 y 3 de la fracción “A3" de la finca Nº 916 del distrito Chaco (Los Jardines de Remansito), con el argumento de que los mismos son propiedad del Estado Paraguayo.
De esta manera, el juez Villalba decretó medidas cautelares de embargo preventivo sobre bienes de los demandados, incluyendo a Liz Adolfina Isabel Chamorro Ferreira, por el citado monto, quien apeló estas medidas argumentando que los inmuebles no pertenecen al Estado, sino al municipio de Villa Hayes.
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Alega que “el titular de los bienes objeto de reivindicación es el Municipio de la Ciudad de Villa Hayes, y no el Estado Paraguayo. Manifiesta que, la jueza incurrió en arbitrariedad, entendiendo equivocadamente que podía ejercer un poder discrecional, incurriendo en antijuridicidad, la juzgadora actuó fuera de la ley, utilizando su libertad sin fronteras, en poder sin límites, es decir, arbitrario”.
La PGR, al contestar el recurso, sostuvo que las medidas cautelares fueron otorgadas correctamente, el Estado Paraguayo es el titular legítimo e indiscutible de la Finca Nº 916 del Distrito Chaco, zona Jardines de Remansito según los títulos de propiedad presentados.
Por ende, afirman el representante del Estado, las medidas cautelares dictadas en su oportunidad cumplen con los requisitos establecidos en la ley para su otorgamiento, debiendo ser confirmadas porque, si no se cautela el derecho del Estado, se permitiría que se siga agraviado el derecho de propiedad consagrado en la Carta Magna.
El tribunal de Alzada rechazó las pretensiones de la apelante, y respaldó la postura de la PGR, con lo que confirmó las medidas cautelares, al considerar que se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Además, el apelante no presentó elementos suficientes para neutralizar la decisión inicial.