Desde el Ministerio Público informaron que desde el 2021 hasta abril del 2025 recibieron un total de 15.023 causas ingresadas por abuso sexual en niños a nivel país. El promedio de edad de las víctimas es de 9 años.
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En el año 2021 fueron investigadas 2.966 causas, mientras que en el 2022 ingresaron 3.812 hechos. En el 2023 se registraron 3.563 y el año pasado cerró con 3.546 causas.
En lo que va del 2025, hasta el mes de abril, fueron reportados 1.136 hechos en la Fiscalía, por lo que la cifra sería mayor.
Promedio de edad de las víctimas
El Departamento de Estadísticas de la Fiscalía señala que el 53% de las víctimas tiene entre 10 y 13 años; el 34% de los menores afectados tiene entre 5 y 9 años; y el 14% niños de hasta 4 años.
En cuanto al sexo de las víctimas, el 83% son del sexo femenino, mientras que el 93% de los agresores son del sexo masculino.
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Datos de los agresores
Según el reporte del Observatorio del Ministerio Público, el 30% de los presuntos agresores tienen entre 18 y 29 años, mientras que el 23% corresponden a menores de 18 años, cifra que no deja de preocupar.
El 26% de los investigados por el hecho punible de abuso sexual tienen entre 30 y 44 años de edad y el 13% corresponden a personas de entre 45 y 59 años, mientras que el 7% poseen 60 años o más.
Zona con mayor cantidad de denuncias
Según el informe, la mayor cantidad de denuncias registradas por el hecho punible de abuso sexual en niños corresponde a los departamentos de Central, Asunción, Itapúa, Alto Paraná y San Pedro.
¿Qué dice la ley?
En Paraguay, la ley de abuso sexual está definida en el Código Penal (Ley 1160/97), modificada por la Ley 3440/08, la cual establece sanciones claras para quienes cometan actos sexuales contra niños, incluso si no hay contacto físico directo, como es el caso cuando un adulto induce a un niño a cometer actos sexuales, ya sea con él mismo o con otros. Esta normativa fue modificada recientemente por la Ley 7397/24.
La ley no solo contempla el acto en sí, sino también la manipulación o inducción, sancionando ambos con penas de prisión que van de 5 a 18 años.
Uno de los puntos más relevantes de esta normativa es el aumento de las penas cuando se presentan ciertas circunstancias agravantes.
Por ejemplo, si el agresor maltrata físicamente al niño, comete el abuso en más de una ocasión, tiene un vínculo cercano con la víctima (como un familiar o alguien encargado de su cuidado), abusa de una posición de poder o registra el hecho en video o fotos, la pena mínima se eleva a 10 años, aunque puede llegar hasta 20 años.
Además, si concurren dos o más de estas circunstancias, la condena será aún más severa; entre 15 y 25 años de prisión.
Gravedad
Otro aspecto clave es la atención que la ley presta a la gravedad del acto. Si el abuso incluye el coito, la pena no será menor de 12 años; y si la víctima es menor de 10 años, la condena no podrá ser inferior a veinte años.
Para evitar ambigüedades, se considera “niño” a toda persona menor de catorce años y se entiende por entorno cercano a padres, abuelos, hermanos, padrastros y por “afinidad en la familia” a vínculos afectivos estrechos y continuos que no necesariamente son biológicos.
La ley aborda también el abuso sexual infantil a través de medios tecnológicos, adaptando el Código Penal a los riesgos del entorno digital.
Esta norma penaliza a quienes, mediante internet, redes sociales u otros medios electrónicos, propongan o soliciten a un niño realizar actos sexuales, enviar imágenes íntimas o acceder a material pornográfico.
Se establecen penas de prisión de 3 a 5 años, que aumentan a 3 y a 8 años si hay coacción, engaño o intimidación. Además, si el abusador intenta concretar un encuentro físico con el menor con fines sexuales, la pena se eleva de 5 a 10 años. También se castiga la tentativa del delito.
De igual manera, existe el registro nacional de agresores sexuales mediante la Ley 6572/20, en tanto que la Ley 6202/19 establece la obligación de los sistemas de salud de brindar atención médica de urgencia e integral a las víctimas de abuso sexual.
Cabe mencionar que esta última ley, en su artículo 8, establece que “el derecho de denunciar de las víctimas no se extingue; en este caso, el delito o crimen es imprescriptible”. Es decir, el hecho puede ser denunciado sin importar el tiempo transcurrido.